CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Felipe Cayo Soto y otro c/ Empresa TECNOPLAST
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 152-153 interpuesto por Nery Nicéforo Meneces, propietario de la empresa TECNOPLAST, del auto de vista No. 274/02 de Fs. 150, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por Felipe Cayo Soto, representado por Tomás Colque Flores y María Lourdes Quiroz de Cayo como apoderada de Felipe Cayo Soto, contra la empresa recurrente, demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció la sentencia de Fs. 138-139, por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 2-3 y la aclaratoria de Fs. 5, conminando a la empresa TECNOPLAST a dar y pagar a Tomás Colque Flores y a Felipe Cayo Soto, las sumas de Bs. 9.775,05 y 13.198,00, respectivamente; por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo, vacación, prima y sueldos devengados, conforme a la liquidación individualizada inserta en la resolución
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
