CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs. 152-153 se tiene que el mismo en su interposición se limita a referir los antecedentes del proceso y la relación entre las partes, prescindiendo, como se establece, conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en el que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales sobre presunto incumplimiento de la ley por los de instancia o la simple cita de normas legales, incurriendo en incumplimiento de la obligación procesal antes referida y relacionada
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
