POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen, con incumplimiento de la previsión del Art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 152-153. Con costas
- AUTO SUPREMO Nº 185 - Social Sucre, 29 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Auto de vista que motivó el recurso de casación, que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del recurso de Fs
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 29 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
