Auto Supremo AS/0185/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0185/2007

Fecha: 29-Mar-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen, con incumplimiento de la previsión del Art. 258-2) del Código Adjetivo Civil, no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento y resolución del mismo en el fondo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 152-153. Con costas