Apelada la sentencia por el demandado Cristóbal Jhamil Arnéz Vargas, la Sala Social y Administrativa
Apelada la sentencia por el demandado Cristóbal Jhamil Arnéz Vargas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 276/2002 de 2 de agosto de 2002, cursante a Fs. 63-64, por el que se confirma la sentencia en lo referente al desahucio, indemnización y aguinaldo y, revoca en cuanto al pago de primas; en consecuencia los demandados Cristóbal y Grover Arnéz Vargas, deben cancelar en ejecución de sentencia a la demandante, la suma total de Bs. 1.883; más las actualizaciones que correspondan, sin costas por la revocatoria, sin costas por la revocatoria
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 31 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado Cristóbal Jhamil Arnéz Vargas, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
