Auto Supremo AS/0192/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0192/2007

Fecha: 31-Mar-2007

En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados


CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados requisitos, por cuanto no precisa norma legal alguna como infringida que hubiera incurrido el Tribunal ad quem en la dictación del auto de vista recurrido, limitándose a realizar una relación de antecedentes y hechos, con olvido de que el recurso extraordinario de casación que franquea el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuando se hubiere dictado con infracción de la ley o sacrificando las formas esenciales del proceso; además que el memorial del recurso no contiene un petitorio claro, concreto que responda a sus legítimos intereses. En efecto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el indicado Art. 253 del precitado cuerpo normativo, aspecto que no fue considerado por el propietario de la tienda comercial, ahora recurrente