CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gloria Salome Calderón Rodríguez c/ A. G. PLAST TITAN
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 66-67, interpuesto por Cristóbal Jhamil Arnéz Vargas, propietario de la tienda "A.G. Plast Titan", contra el auto de vista Nº 276/2002 de 2 de agosto de 2002, cursante a Fs. 63-64, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Gloria Salomé Calderón Rodríguez contra la tienda comercial de propiedad del recurrente; la respuesta de Fs. 69-71, el auto de concesión del recurso de Fs. 71 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 15 de abril de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 46-47, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1-2, disponiendo que Cristóbal Arnéz Vargas y Grover Arnéz Vargas, paguen a favor de la actora el monto de Bs. 2.111,09.-, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas doble de aguinaldo, prima por 6 meses y 25 días de utilidades por la gestión 2001; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 192 - Social Sucre, 31 de marzo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el demandado Cristóbal Jhamil Arnéz Vargas, la Sala Social y Administrativa
- Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza
- En el caso de autos, el recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los mencionados
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 31 de marzo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
