SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 233-A Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Graciela Ulloa de Mostacedo c/ Alfredo Simón Lima y otra.
Despojo.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234 Vlta., interpuesto por Graciela Ulloa de Mostacedo, contra el Auto de Vista Nº. 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007 de fojas 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Simón Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Graciela Ulloa de Mostacedo a fojas 233 a 234 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia del País: el Auto de Vista de fojas 227 a 228 y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 233-A Sucre 9 de marzo de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Graciela Ulloa de Mostacedo c/ Alfredo Simón Lima y otra.
Despojo.
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234 Vlta., interpuesto por Graciela Ulloa de Mostacedo, contra el Auto de Vista Nº. 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007 de fojas 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Simón Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Graciela Ulloa de Mostacedo a fojas 233 a 234 Vlta.
Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes Superiores de Justicia del País: el Auto de Vista de fojas 227 a 228 y el presente Auto Supremo, a efectos de observancia del segundo párrafo del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.