Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, por lo que corresponde su admisión por disposición del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal
- Despojo
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
