POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial y cumplimiento del Art. 418 de la Ley 1970, declara ADMISIBLE el recurso de casación planteado por Graciela Ulloa de Mostacedo a fojas 233 a 234 Vlta
- Despojo
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
