CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
Sucre, 9 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234 Vlta., interpuesto por Graciela Ulloa de Mostacedo, contra el Auto de Vista Nº. 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007 de fojas 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Simón Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, tipificado y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción
- Despojo
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso el recurrente ha cumplido los presupuestos de admisibilidad del recurso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Por Secretaria de Cámara póngase a conocimiento de las Salas Penales de todas las Cortes
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
