Auto Supremo AS/0268/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2007

Fecha: 09-Mar-2007

Fernándo García Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1363 a 1368 impugna el


Fernándo García Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1363 a 1368 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351, expresando que se ha aplicado indebidamente el artículo 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 a una conducta no regulado por dicha norma, los verbos nucleares o acciones contempladas en dicho tipo penal son complementarios y no alternativos; por otro lado, el Tribunal A quo valoró indebidamente los hechos y la prueba, la misma que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido; consiguientemente, su conducta no se encuentra revestida de dolo y no puede subsumirse a la conducta general que prevé el tipo penal mencionado, sin embargo indica que su conducta debe adecuarse al tipo penal de complicidad previsto por el artículo 23 del Código Penal; de otro lado, expresa que la sentencia apelada y el auto recurrido de casación valoraron incorrectamente los hechos y las pruebas, y aplicaron equivocadamente las leyes sustantivas penales referidas, la pena impuesta no se encuentra acorde con las normas establecidas en los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, vulnerando así sus garantías constitucionales; finalmente respaldando su impugnación invoca el Auto Supremo Nº 58 de 6 de marzo de 1997, donde se adecua el hecho ilícito al tipo penal de tentativa de transporte de sustancias controladas