Vitalia Quinteros Vda
Vitalia Quinteros Vda. de Blacutt, mediante su recurso de casación de fojas 1375 a 1376, 1379 a 1380 y 1383 a 1385 impugna el Auto de Vista de fojas 1350 a 1351 señalando que el auto recurrido al confirmar la sentencia apelada determina la confiscación definitiva de sus vehículos: automóvil placa Nº CTC-234 y la vagoneta de servicio público, marca Toyota con placa de control Nº CRJ-012; sin previa solicitud de la anotación preventiva. Por otro lado, el auto recurrido desconoce el derecho propietario del inmueble ubicado en la Zona coña coña de la ciudad Cochabamba que fue de su difunto esposo y sigue siendo de la recurrente; finalmente indica que no procede la incautación del inmueble de su propiedad ubicado en Av. Capitán Víctor Ustariz s/n Km. 5 de la carretera antigua a Quillacollo, siendo que la posesión data de diez años atrás; la confiscación constituye una pena accesoria por lo que debe recaer en bienes de propiedad del condenado según prescribe el artículo 71 de la Ley 1008 y se ha vulnerado los artículos 7 y 22 de la Constitución Política del Estado
- PARTES : Ministerio Público c/ René C. Blacutt Quinteros y otros
- Tráfico de sustancias controladas y otro
- MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- CONSIDERANDO: Que, los recursos de casación interpuestos son
- Benita Cruz Jiménez, mediante su recurso de casación de fojas 1359 a 1360 Vlta
- Fernándo García Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1363 a 1368 impugna el
- Victor Richard Blacutt Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1371 a 1372 impugna
- Vitalia Quinteros Vda
- Alicia Villarroel Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1392 a 1394 impugna el
- Silvia Blacutt Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1397 a 1398 impugna el
- Ramiro Gonzalo Blacutt Quinteros, mediante su recurso de casación de fojas 1401 a 1402 impugna
- Rubén Muriel Galindo, mediante su recurso de casación de fojas 1405 a 1406 impugna el
- CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público mediante memoriales de fojas 1466 a 1470, 1481,
- CONSIDERANDO: Que, de la compulsa de los recursos de casación, complementación y de los antecedentes
- Que, Fernando García Quinteros, si bien ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo
- CONSIDERANDO: Que, el fundamento de la presente resolución se ciñe a los siguientes aspectos: los
- Que, Fernando García Quinteros fundamenta su recurso indicando que el artículo 48 con relación al
- Que, la conducta de Clara Zeballos Fuentes no se adecua al tipo penal de encubrimiento
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
