CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 118-120, interpuesto por Lucio Tapia Almaraz, contra el auto de vista Nº 238/2006 de 17 de agosto de 2006 (fs. 114-115) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por María Cristina Roca Apaza, contra el recurrente, la respuesta de fs. 123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de abril de 2004 (fs. 79-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, esto en lo que respecta al pago de beneficios sociales de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo e improbada en los demás puntos devengados y asimismo improbada la excepción de prescripción opuesta a fs. 15 por el demandado, conminando a Lucio Tapia Almaráz, al pago de Bs. 5.160.- a favor de la actora
- PARTES: María Cristina Roca Apaza c/ Lucio Tapia Almaraz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
