Este fallo motivó el recurso de casación (fs
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 118-120), en el que el recurrente, apartándose del objeto del recurso extraordinario de casación, cual es impugnar el decisorio del Tribunal de alzada, al que se refiere tangencialmente sin especificar infracción alguna de las normas en que sustenta ni adecuar el reclamo a las causales de procedencia del recurso de casación en el fondo o en la forma previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., impugna la sentencia de primera instancia, acusando que incurre en error de hecho estipulado en el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., reiterando por fundamento aspectos de hecho no probados en el curso del proceso, mencionando genéricamente la supuesta vulneración de los arts. 16-II de la C.P.E., 1, 2, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 202 - a) del Cód. Proc. Trab., 253 inc. 1), 397-I-II del Cód. Pdto. Civ., solicitando al Tribunal Supremo, se sirva casar el auto de vista de 17 de agosto de 2006 y, fallando en lo principal del litigio, ordene el no pago de los beneficios sociales de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones, sea en aplicación del art. 274 del Cód. Pdto. Civ. y 15 y 47 de la L.O.J
- PARTES: María Cristina Roca Apaza c/ Lucio Tapia Almaraz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Este fallo motivó el recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
