SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 316-I Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Mirtha Elizabeth Cuellar Prado c/ Julieta Mabel Mendoza Estevez.
Difamación y otros.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 74 a 76 Vlta., interpuesto por Julieta Mabel Mendoza Estevez, contra el Auto de Vista Nº 68/07 de 17 de febrero de 2007 de fojas 68 a 71 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por Mirtha Elizabeth Cuellar Prado contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, por cuanto los actuados de fojas 72, 77 y 78 evidencian que la imputada Julieta Mabel Mendoza Estevez siendo notificada con la resolución de alzada en fecha 02 de marzo de 2.007, presenta su recurso de casación en la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Sucre el 9 del mismo mes y año, es decir después de cinco días a su notificación con la resolución judicial de alzada. Esta situación hace que el recurso de casación sea inadmisible, en aplicación de los Arts. 130, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julieta Mabel Mendoza Estevez de fojas 74 a 76 Vlta.,
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
AUTO SUPREMO: No. 316-I Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES : Mirtha Elizabeth Cuellar Prado c/ Julieta Mabel Mendoza Estevez.
Difamación y otros.
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 74 a 76 Vlta., interpuesto por Julieta Mabel Mendoza Estevez, contra el Auto de Vista Nº 68/07 de 17 de febrero de 2007 de fojas 68 a 71 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por Mirtha Elizabeth Cuellar Prado contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción.
Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, por cuanto los actuados de fojas 72, 77 y 78 evidencian que la imputada Julieta Mabel Mendoza Estevez siendo notificada con la resolución de alzada en fecha 02 de marzo de 2.007, presenta su recurso de casación en la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Sucre el 9 del mismo mes y año, es decir después de cinco días a su notificación con la resolución judicial de alzada. Esta situación hace que el recurso de casación sea inadmisible, en aplicación de los Arts. 130, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Julieta Mabel Mendoza Estevez de fojas 74 a 76 Vlta.,
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón a 2/2007.