CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fojas 74 a 76 Vlta., interpuesto por Julieta Mabel Mendoza Estevez, contra el Auto de Vista Nº 68/07 de 17 de febrero de 2007 de fojas 68 a 71 Vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso penal seguido por Mirtha Elizabeth Cuellar Prado contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia e injuria, tipificados y sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal; los antecedentes, y,
CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso de casación deben cumplirse los requisitos formales previstos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuales son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida y señalar en términos claros y precisos la contradicción
- PARTES : Mirtha Elizabeth Cuellar Prado c/ Julieta Mabel Mendoza Estevez
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
