Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del
Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, por cuanto los actuados de fojas 72, 77 y 78 evidencian que la imputada Julieta Mabel Mendoza Estevez siendo notificada con la resolución de alzada en fecha 02 de marzo de 2.007, presenta su recurso de casación en la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la ciudad de Sucre el 9 del mismo mes y año, es decir después de cinco días a su notificación con la resolución judicial de alzada. Esta situación hace que el recurso de casación sea inadmisible, en aplicación de los Arts. 130, 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Mirtha Elizabeth Cuellar Prado c/ Julieta Mabel Mendoza Estevez
- Difamación y otros
- CONSIDERANDO: Que, conforme se viene señalando en los Autos Supremos, para la admisibilidad del recurso
- Que, en el presente caso no se dio cumplimiento al requisito de la presentación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007.
