Concluyó indicando que interpone el presente recurso, para que se case parcialmente el auto de
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por David Duchén Carrio, quien alega ser Presidente del nuevo Directorio de la entidad demandada, fundamentando que en sentencia y en el auto de vista se ha considerado únicamente los documentos de fs. 6, 25-33 y la confesión de fs. 98-99, obviando las literales de descargo de fs. 25-39, 149-152, por las que se establece el verdadero sueldo promedio de la actora, incumpliendo lo dispuesto por el art. 202 inc. a) del Cód. Proc. Trab.
Concluyó indicando que interpone el presente recurso, para que se case parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo, se declara probada en parte la demanda, disponiendo el pago de beneficios sociales sólo por el tiempo de cuatro años, cuatro meses y veinticuatro días, con el promedio salarial indemnizable de Bs. 590, con costas en ambas instancias
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada ambas partes, (fs
- Concluyó indicando que interpone el presente recurso, para que se case parcialmente el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
