Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque en primer lugar, no acredita fehacientemente su representación, pues las fotocopias de fs. 186-187, no fueron legalizadas por el Secretario General de la entidad demandada, conforme faculta el art. 28 inc. a) de los Estatutos cursantes a fs. 56 de obrados, por otra parte, no identifica si plantea recurso de casación en el fondo o en la forma; empero, fundamenta la violación del art. 202 del Cód. Proc. Trab., pero como una presunta causal de nulidad por la omisión en la resolución del asunto, tampoco identifica claramente la existencia de algún error de hecho o de derecho que hubiera incurrido el Tribunal ad quem, para permitir se abra la competencia de este Tribunal, por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; mientras que las causales de nulidad se fundan en "errores in procedendo", en que hubieran incurrido los jueces de grado, conforme al detalle inserto en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., demostrando el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, circunstancias que el recurrente también omite, al formular un recurso confuso y anfibológico confundiendo las causales de casación con la de nulidad y viceversa, para concluir pidiendo sólo la casación del auto de vista recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada ambas partes, (fs
- Concluyó indicando que interpone el presente recurso, para que se case parcialmente el auto de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
