En efecto, no obstante que la casación es una demanda de puro derecho, el recurso
En efecto, no obstante que la casación es una demanda de puro derecho, el recurso no cumple los requisitos de técnica procesal ni lo previsto en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., toda vez que no precisa en qué causal ampara su reclamo, menos especifica de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, al contrario sólo reitera los argumentos de su apelación, que ya merecieron análisis y resolución al emitirse el fallo recurrido; por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción ni impide al actor exigir el pago de sus beneficios sociales, en virtud a lo dispuesto en el art. 3º inc. g) del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, proteccionismo e inversión de la prueba, de aplicación en materia laboral; por cuanto los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T
- PARTES: Teófilo Narváez Soruco c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 27
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- II
- En efecto, no obstante que la casación es una demanda de puro derecho, el recurso
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
