Auto Supremo AS/0360/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2007

Fecha: 27-Mar-2007

III


III.- En la especie, los tribunales de instancia de manera acertada y coincidente han concluido sus fallos en la forma resuelta, en función a lo previsto en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., interpretando y aplicando adecuadamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T., por estar acreditada la relación laboral entre el Municipio y el actor, no sólo con el certificado de asistencia a seminario taller, organizado por el municipio demandado, planillas de pago a personal y las testificales de fs. 31 y 51, pruebas que merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 151, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., con los cuales el demandante acredito que desempeño su actividad como dependiente del ornato público de la Alcaldía Municipal de Tarija. Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y auto de vista, por cuanto el informe y la certificación de fs. 19 y 20 carecen de veracidad, al ser expedidos por funcionarios dependientes del municipio demandado. En consecuencia, la parte patronal no ha cumplido lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab