III
III.- En la especie, los tribunales de instancia de manera acertada y coincidente han concluido sus fallos en la forma resuelta, en función a lo previsto en el art. 158 del Cód. Proc. Trab., interpretando y aplicando adecuadamente los arts. 5 y 6 de la L.G.T., por estar acreditada la relación laboral entre el Municipio y el actor, no sólo con el certificado de asistencia a seminario taller, organizado por el municipio demandado, planillas de pago a personal y las testificales de fs. 31 y 51, pruebas que merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 151, 159 y 169 del Cód. Proc. Trab., con los cuales el demandante acredito que desempeño su actividad como dependiente del ornato público de la Alcaldía Municipal de Tarija. Ante tal situación, es correcto lo dispuesto en sentencia y auto de vista, por cuanto el informe y la certificación de fs. 19 y 20 carecen de veracidad, al ser expedidos por funcionarios dependientes del municipio demandado. En consecuencia, la parte patronal no ha cumplido lo previsto en los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- PARTES: Teófilo Narváez Soruco c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 27
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- II
- En efecto, no obstante que la casación es una demanda de puro derecho, el recurso
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
