POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 78, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990; con la aclaración que en lugar del D. S. No. 23381, se aplicará el art. 9º del D.S. No. 28699 de 1º de mayo de 2006, al ser despedido el actor en fecha 12 de junio de 2006; es decir, en plena vigencia de esta última norma, como determinó la sentencia
- PARTES: Teófilo Narváez Soruco c/ H. Alcaldía Municipal de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 27
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, para establecer si lo denunciado es evidente o
- II
- En efecto, no obstante que la casación es una demanda de puro derecho, el recurso
- III
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
