CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 196-199, interpuesto por Sixto Inturias Torrico, contra el auto de vista Nº 430 de 29 de septiembre de 2006 de (fs. 183-184), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Celso Yergo Condori, contra el recurrente, la respuesta de fs. 200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 60 de 16 de marzo de 2006 (fs. 168-170), declarando probada la demanda de fs. 5-6, con costas, ordenando al demandado Sixto Inturias Torrico, pague a favor del actor, la suma de Bs. 71.889,94.- por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, horas extras y bono de antigüedad, monto actualizable conforme el D.S.S Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 430
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
