Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación, sin concretar si es en el fondo o en la forma, además que carece de justificación y fundamentación porque extrañamente al objeto del recurso extraordinario de casación, se limita a reseñar los antecedentes del proceso, impugnando indistintamente tanto la sentencia como el auto de vista, reiterando su supuesta impersonería, la inexistencia de la relación laboral con el demandante del que dice fue dependiente de su difunta esposa Isidoro Sánchez Arévalo, en la fábrica de Chicha Colla de su propiedad, aduciendo por otra parte, fuera de los puntos apelados, la supuesta prescripción de la demanda en razón de que la responsabilidad solidaria de los nuevos patronos o sucesores de la mentada fábrica, feneció a los seis meses de la declaratoria de herederos en 11 de junio de 2002, sin embargo de la extensa alocución del memorial de recurso, no precisa cuál la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de las disposiciones aplicadas en el auto de vista recurrido y mucho menos en que consiste la supuesta vulneración de sus derechos; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis; donde se reiteran argumentos que ya merecieron análisis y resolución de los Jueces de grado
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 430
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
