CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista de 29 de septiembre de 2006, el demandado, interpone recurso de casación (fs. 196-199, sin acusar infracción alguna de las disposiciones en que se sustenta el auto de vista recurrido y mucho menos fundamentar la causal en que apoya su recurso, que dice plantear conforme las normas de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab., 250 inc. 1) 253, 255 inc. 2) y 257 del Cód. Pdto. Civ., solicitando a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma confusa e incongruente, se sirvan "conceder el recurso y casen el auto de vista, dejando sin efecto legal alguno la sentencia" cursante a fs. 168-170, ordenándose el archivo de obrados por completo, por existir impersonería del demandado y prescripción de la demanda laboral, por habérsela presentado fuera del término hábil y a la persona no llamada por ley, al no adecuarse dentro de los actos jurídicos contemplados en las normas legales del art. 11 y 120 del Cód. Proc. Trab., formulación deficiente que hace inviable su consideración.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 430
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
