SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 375
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Shirley Rosa Ortuño Rojas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Punata.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Shirley Rosa Ortuño Rojas, contra el auto de vista Nº 275/2006 de 19 de septiembre de 2006 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue la recurrente, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Punata, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 20 de abril de 2004 (fs. 54-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, en lo que respecta al pago de vacaciones y bono de antigüedad e improbada en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia al Municipio demandado para que a través de su titular actual Bertha Torrico Montaño, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 2.209,70.-
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 275/2006 de 19 de septiembre de 2006 (fs. 84-85), de oficio se anula obrados hasta el estado en que la actora dirija su demanda ante la autoridad llamada por ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el auto de vista de 19 de septiembre de 2006, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs. 88-89, acusando la violación del art. 157 de la C.P.E., solicitando la casación del auto de vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la sentencia de fs. 54-57 de 20 de abril del 2004, en la que se dispuso el pago de sus derechos adquiridos.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora, los beneficios sociales demandados sino únicamente el pago de derechos adquiridos como funcionaria del Municipio de Punata, derechos estos, previstos y protegidos en el art. 157 de la C.P.E., a favor de todos los trabajadores sin exclusiones.
Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante, circunscribiendo su apelación al hecho de estar excluida de ámbito de aplicación de la L.G.T., por haber sido funcionaria pública municipal, contratada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 2028.
Que, por su parte la actora, centra el reclamo de su apelación en el reconocimiento de los aguinaldos correspondientes a las gestiones 2001 y 2002, que considera omitidos en sentencia.
Que, el auto de vista recurrido, anula la sentencia de primera instancia, sin entrar a considerar los puntos sobre los que versan tanto la apelación del demandado como de la demandante cursantes a fs. 70 y 75 eludiendo ingresar a la resolución de fondo, con olvido que por imperio del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, omisión que conlleva la vulneración de los arts. 90 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el proceso hasta fs. 83 vlta., inclusive, para que el Tribunal de alzada, sin dilación alguna ni espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con la pertinencia mandada en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Sin multa por ser excusable.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 27 de marzo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Shirley Rosa Ortuño Rojas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Punata.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 88-89, interpuesto por Shirley Rosa Ortuño Rojas, contra el auto de vista Nº 275/2006 de 19 de septiembre de 2006 (fs. 84-85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue la recurrente, contra la Honorable Alcaldía Municipal de Punata, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reliquidación de beneficios sociales, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 20 de abril de 2004 (fs. 54-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 18-19, en lo que respecta al pago de vacaciones y bono de antigüedad e improbada en los demás puntos demandados, conminándose en consecuencia al Municipio demandado para que a través de su titular actual Bertha Torrico Montaño, pague a favor de la actora, la suma de Bs. 2.209,70.-
En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº 275/2006 de 19 de septiembre de 2006 (fs. 84-85), de oficio se anula obrados hasta el estado en que la actora dirija su demanda ante la autoridad llamada por ley. Sin responsabilidad por ser excusable.
Que, contra el auto de vista de 19 de septiembre de 2006, la demandante interpone recurso de casación en el fondo a fs. 88-89, acusando la violación del art. 157 de la C.P.E., solicitando la casación del auto de vista recurrido, manteniendo firme y subsistente la sentencia de fs. 54-57 de 20 de abril del 2004, en la que se dispuso el pago de sus derechos adquiridos.
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora, los beneficios sociales demandados sino únicamente el pago de derechos adquiridos como funcionaria del Municipio de Punata, derechos estos, previstos y protegidos en el art. 157 de la C.P.E., a favor de todos los trabajadores sin exclusiones.
Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante, circunscribiendo su apelación al hecho de estar excluida de ámbito de aplicación de la L.G.T., por haber sido funcionaria pública municipal, contratada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 2028.
Que, por su parte la actora, centra el reclamo de su apelación en el reconocimiento de los aguinaldos correspondientes a las gestiones 2001 y 2002, que considera omitidos en sentencia.
Que, el auto de vista recurrido, anula la sentencia de primera instancia, sin entrar a considerar los puntos sobre los que versan tanto la apelación del demandado como de la demandante cursantes a fs. 70 y 75 eludiendo ingresar a la resolución de fondo, con olvido que por imperio del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., el auto de vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación de agravios, omisión que conlleva la vulneración de los arts. 90 y 236 del Cód. Pdto. Civ.
Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art. 252 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., ANULA el proceso hasta fs. 83 vlta., inclusive, para que el Tribunal de alzada, sin dilación alguna ni espera de turno y previo sorteo, pronuncie nueva resolución con la pertinencia mandada en el art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
Sin multa por ser excusable.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Sucre, 27 de marzo de 2007
Proveído: Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.