Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante,
Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante, circunscribiendo su apelación al hecho de estar excluida de ámbito de aplicación de la L.G.T., por haber sido funcionaria pública municipal, contratada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Municipal Nº 2028
- PARTES: Shirley Rosa Ortuño Rojas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Punata
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista de 19 de septiembre de 2006, la demandante interpone
- Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora,
- Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante,
- Que, por su parte la actora, centra el reclamo de su apelación en el reconocimiento
- Que, el auto de vista recurrido, anula la sentencia de primera instancia, sin entrar a
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
