Auto Supremo AS/0375/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2007

Fecha: 27-Mar-2007

Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora,


CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:

Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora, los beneficios sociales demandados sino únicamente el pago de derechos adquiridos como funcionaria del Municipio de Punata, derechos estos, previstos y protegidos en el art. 157 de la C.P.E., a favor de todos los trabajadores sin exclusiones