Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora,
CONSIDERANDO II: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la L.O.J., cual es de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Cód. Pdto. Civ.; se establece:
Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora, los beneficios sociales demandados sino únicamente el pago de derechos adquiridos como funcionaria del Municipio de Punata, derechos estos, previstos y protegidos en el art. 157 de la C.P.E., a favor de todos los trabajadores sin exclusiones
- PARTES: Shirley Rosa Ortuño Rojas c/ Honorable Alcaldía Municipal de Punata
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación deducida por ambas partes del proceso, por auto de vista Nº
- Que, contra el auto de vista de 19 de septiembre de 2006, la demandante interpone
- Que, en la sentencia de primera instancia no se reconocieron a favor de la actora,
- Que, el Municipio demandado, no impugna el reconocimiento de los derechos adquiridos de la demandante,
- Que, por su parte la actora, centra el reclamo de su apelación en el reconocimiento
- Que, el auto de vista recurrido, anula la sentencia de primera instancia, sin entrar a
- Consiguientemente, corresponde enmendar la omisión anotada dando cumplimiento al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
