CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad de fs. 115-118, interpuesto por Johnny Wilber Prada Uribe, en representación de ICOBOL S.A., contra el auto de vista Nº 157/06 SSA-II de 26 de Julio de 2006 (fs. 111), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Roberto Alejandro Munin Pradel, contra la Sociedad de Ingenieros Constructores Bolivianos S.A., la respuesta de fs. 133-135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 66/2004 el 21 de septiembre de 2004 (fs. 80-83), declarando probada la demanda de fs. 1-2 subsanada a fs. 3 de obrados, con costas, ordenando que la empresa demandada, a través de su representante legal pague a favor del actor la suma de $us. 21.600.- por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y vacaciones
- PARTES: Roberto Alejandro Munin Pradel c/ Sociedad de Ingenieros Constructores Bolivianos S.A
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 157/06 SSA-II de 26 de Julio
- Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, invocando el amparo de los
- Concluye sin expresar un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, reiterando que
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
