Auto Supremo AS/0381/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2007

Fecha: 27-Mar-2007

Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, invocando el amparo de los


Que, contra el mencionado auto de vista, la empresa demandada, invocando el amparo de los arts. 250, 253, 255 inc. 1) y 258 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad, solicitando se conceda ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "quienes invalidarán el auto de vista impugnado por contener violaciones a las leyes sustantivas y de orden procedimental por lo que deberán revocar el auto de vista impugnado y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda o anular obrados hasta el vicio más antiguo", expresando que, el auto de vista al igual que la sentencia, violan el ar.t. 16 de la C.P.E., relativo al debido proceso, seguridad jurídica e igualdad efectiva de las partes en el proceso, refiere igualmente violado el art. 7 de la C.P.E., afirmando que el auto de vista y la sentencia, están privando a los socios de ICOBOL S.A., de la garantía de trabajar y dedicarse a una actividad lícita, obligándoles a pagar más de lo solicitado y más allá de lo que la ley reconoce, reclama también que los jueces de grado, no dieran validez a las literales de fs. 41-43, por no estar visados por el Ministerio del Trabajo, sobrevalorando irregular e ilegalmente la literal de fs. 29 que tampoco está visada por la autoridad del trabajo, aplicando indebidamente el art. 158 del Cód. Pdto. Trab. y, finalmente, afirma que no se valoró correctamente su reclamo realizado en la apelación de fs. 87-89, en el sentido de que no se ha cumplido el voto del art. 413 del Cód. Pdto. Civ., refiriendo que en la cédula de notificación para la confesión provocada no existe el señalamiento de audiencia, tampoco en la providencia de fs. 40, el apercibimiento en caso de incomparecencia y que no se dejó el cedulón en el domicilio real señalado, sino en el domicilio procesal, habida cuenta del valor de la confesión provocada en el proceso laboral, motivo por el que, cuando menos, debe anularse el proceso hasta fs. 40