Posteriormente, mediante memorial de fojas 65, Abdón Aliaga Henao, solicitó se dicte resolución rechazando el
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 19 a 21 vuelta, interpuesto por Filomena Aliaga Henao contra Abdón Aliaga Henao, la admisión de fojas 27 a 28 vuelta, la contestación de fojas 50-51 vuelta, los memoriales de fojas 65 a 66 y 73; los antecedentes acompañados tanto a la protesta formal como al presente recurso, los expedientes de los procesos ordinarios remitidos por los Jueces 9° y 10° de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de La Paz; el informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO: Que luego de efectuar protesta formal de interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, Filomena Aliaga Henao, formalizó el recurso extraordinario de fojas 19 a 21 vuelta, en el que, acusando la existencia de una sentencia de fraude procesal declarado por el Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, solicitó se declare fundado su recurso y se dicte nueva sentencia anulando totalmente el proceso de nulidad parcial de contrato de compra venta seguido por su hermano Abdón Aliaga Henao en su contra, hasta que el demandante se sujete a derecho si es que lo tuviera y cumpla el inciso 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso, mediante Auto Supremo Nº 064/2004 de 15 de junio de 2004, cursante de fojas 27 a 28 vuelta, fue corrido en traslado a Abdón Aliaga Henao, quien respondió con memorial de fojas 50 a 51 vuelta, negando los fundamentos del recurso y solicitando sea declarado infundado, condenándose en costas y daños a la recurrente más la pérdida del depósito otorgado en caución.
Posteriormente, mediante memorial de fojas 65, Abdón Aliaga Henao, solicitó se dicte resolución rechazando el recurso interpuesto, alegando que en el memorial de respuesta, hizo notar que dentro el juicio ordinario de fraude procesal, se cometieron una serie de irregularidades e ilegalidades y que habiendo obtenido fotocopias legalizadas de dicho proceso, pudo evidenciar que la recurrente ha solicitado la revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada por el Juez 10° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, fuera del término legal que señala el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil y que la certificación extendida por la Secretaría del Juzgado 9° de Partido en lo Civil y Comercial, contiene información errónea, porque Filomena Aliaga Henao fue notificada con el auto que declara la ejecutoria de la sentencia el 10 de marzo de 2004, por tanto, interpuso su recurso después de 41 días, es decir fuera del indicado plazo
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTE: Interpuesta por Filomena Aliaga Henao
- Posteriormente, mediante memorial de fojas 65, Abdón Aliaga Henao, solicitó se dicte resolución rechazando el
- Que la sentencia de fraude procesal, fue dictada el 11 de febrero de 2004 y
- Para fines consiguientes, remítase copia legalizada de la presente resolución y de los antecedentes de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Firmado: Sofía Fiengo S.
