Que la sentencia de fraude procesal, fue dictada el 11 de febrero de 2004 y
Corrido en traslado dicho memorial, Róger Muñoz Chavarría, representante legal de Filomena Aliaga Henao, responde y señala que el demandado desconoce que la Sala Plena de la Corte Suprema ha dictado el Auto Supremo N° 064/2004 de 15 de junio de 2004, admitiendo el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en el que se reconoce que su poderdante ha cumplido con todos los requisitos prescritos por los artículos 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su demanda se halla a derecho y que, en todo caso, el demandado tenía derecho a argüir la existencia de algún hecho impeditivo al momento de contestar, conforme a la prescripción de los cuatro incisos del artículo 346 del compilado adjetivo, motivo por el que solicita se declare fundado su recurso.
CONSIDERANDO: Que habiéndose remitido a este Tribunal Supremo los procesos ordinarios de nulidad parcial de escritura pública y exclusión de nombre tramitado por el Juez 10° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, cuya sentencia se pretende rever y el correspondiente al fraude procesal tramitado por el Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, se tiene lo siguiente:
Que la sentencia de fraude procesal, fue dictada el 11 de febrero de 2004 y fue notificada a Filomena Aliaga Henao el 29 de febrero de 2004, según se evidencia de la diligencia de fojas 232 del Anexo I
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTE: Interpuesta por Filomena Aliaga Henao
- Posteriormente, mediante memorial de fojas 65, Abdón Aliaga Henao, solicitó se dicte resolución rechazando el
- Que la sentencia de fraude procesal, fue dictada el 11 de febrero de 2004 y
- Para fines consiguientes, remítase copia legalizada de la presente resolución y de los antecedentes de
- La Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Firmado: Sofía Fiengo S.
