SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 154/2007 FECHA: 18 de abril de 2007
EXP. N°: 48/2007
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTE: Suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación formulado en el trámite de Renta Única de Vejez, interpuesto por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Dirección Nacional de Pensiones actualmente Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tuvo su origen en la negativa de ambas Salas, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, formulado por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Resolución Administrativa Nº 533/06 de 25 de enero de 2006 (fojas 181 a 182), que confirmó la Resolución Administrativa Nº 018170 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 165) recurrida en "recurso de reclamación" que otorgaba a favor de la reclamante renta única de vejez con reducción de edad, pagadera con carácter retroactivo al mes de marzo de 2002, cuando - a decir de la rentista--, debió ser calificada con retroactividad al mes de inicio del trámite, o sea a octubre de 1998, negativas fundadas en los argumentos contenidos en los Autos cursantes a fojas 230, 232, 234 y 244, pues, mientras la Sala Social y Administrativa Tercera afirma que quién debe conocer el recurso de apelación es su homóloga Segunda en razón del sorteo practicado a fojas 226, la Sala Social Segunda, asevera que, en cumplimiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dicho conocimiento corresponde a la Sala Social Tercera, toda vez que fue ésta la que resolvió el recurso de compulsa planteado alternativamente al de apelación por la reclamante para el caso de negativa, declarándolo legal (Auto de fojas 197 y vuelta).
CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral 17) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, tiene atribuciones para: "Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro Tribunal".
Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos Salas de una misma Corte Superior, como la del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente, la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, no abre su competencia para resolverlo, debiendo devolverse antecedentes ante la Sala Plena de la R. Corte Superior de ese Distrito, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13) del artículo 103 de la citada Ley de Organización Judicial, habiendo este Tribunal en fallos anteriores como los Autos Supremos Nros. 81/2002 de 4 de septiembre de 2002, 97/06 de 20 de septiembre de 2006 por citar algunos establecido jurisprudencia en este sentido.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena la devolución de antecedentes ante la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que en Sala Plena dirima el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera de dicho Distrito.
Se llama la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz que suscribieron el Auto de fojas 246 y vuelta, por el retraso causado con la remisión del presente proceso a este Tribunal, inobservando el procedimiento correspondiente, así como por no observar el conducto regular.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 154/2007 FECHA: 18 de abril de 2007
EXP. N°: 48/2007
PROCESO: Conflicto de Competencias.
PARTE: Suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación formulado en el trámite de Renta Única de Vejez, interpuesto por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Dirección Nacional de Pensiones actualmente Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tuvo su origen en la negativa de ambas Salas, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, formulado por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Resolución Administrativa Nº 533/06 de 25 de enero de 2006 (fojas 181 a 182), que confirmó la Resolución Administrativa Nº 018170 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 165) recurrida en "recurso de reclamación" que otorgaba a favor de la reclamante renta única de vejez con reducción de edad, pagadera con carácter retroactivo al mes de marzo de 2002, cuando - a decir de la rentista--, debió ser calificada con retroactividad al mes de inicio del trámite, o sea a octubre de 1998, negativas fundadas en los argumentos contenidos en los Autos cursantes a fojas 230, 232, 234 y 244, pues, mientras la Sala Social y Administrativa Tercera afirma que quién debe conocer el recurso de apelación es su homóloga Segunda en razón del sorteo practicado a fojas 226, la Sala Social Segunda, asevera que, en cumplimiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dicho conocimiento corresponde a la Sala Social Tercera, toda vez que fue ésta la que resolvió el recurso de compulsa planteado alternativamente al de apelación por la reclamante para el caso de negativa, declarándolo legal (Auto de fojas 197 y vuelta).
CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral 17) del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, tiene atribuciones para: "Dirimir las competencias que se suscitaren entre las Cortes Superiores de Distrito, entre los jueces de partido e instrucción de diferentes distritos, entre uno de ellos o cualquier otro Tribunal".
Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos Salas de una misma Corte Superior, como la del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente, la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, no abre su competencia para resolverlo, debiendo devolverse antecedentes ante la Sala Plena de la R. Corte Superior de ese Distrito, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13) del artículo 103 de la citada Ley de Organización Judicial, habiendo este Tribunal en fallos anteriores como los Autos Supremos Nros. 81/2002 de 4 de septiembre de 2002, 97/06 de 20 de septiembre de 2006 por citar algunos establecido jurisprudencia en este sentido.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena la devolución de antecedentes ante la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que en Sala Plena dirima el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera de dicho Distrito.
Se llama la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz que suscribieron el Auto de fojas 246 y vuelta, por el retraso causado con la remisión del presente proceso a este Tribunal, inobservando el procedimiento correspondiente, así como por no observar el conducto regular.
No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Carlos Jaime Villarroel Ferrer
Bernardo Bernal Callapa
Zacarías Valeriano Rodríguez
Wilfredo Ovando Rojas
Firmado: Sofía L. Fiengo S.