Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos
Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos Salas de una misma Corte Superior, como la del Distrito Judicial de La Paz, consecuentemente, la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia, no abre su competencia para resolverlo, debiendo devolverse antecedentes ante la Sala Plena de la R. Corte Superior de ese Distrito, para que proceda conforme a la atribución contenida en el numeral 13) del artículo 103 de la citada Ley de Organización Judicial, habiendo este Tribunal en fallos anteriores como los Autos Supremos Nros. 81/2002 de 4 de septiembre de 2002, 97/06 de 20 de septiembre de 2006 por citar algunos establecido jurisprudencia en este sentido
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- PARTE: Suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral
- Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
