CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre
VISTOS EN SALA PLENA: El conflicto de competencia suscitado entre la Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de apelación formulado en el trámite de Renta Única de Vejez, interpuesto por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Dirección Nacional de Pensiones actualmente Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, tuvo su origen en la negativa de ambas Salas, para el conocimiento y resolución del recurso de apelación, formulado por María del Carmen Saavedra Arancibia contra la Resolución Administrativa Nº 533/06 de 25 de enero de 2006 (fojas 181 a 182), que confirmó la Resolución Administrativa Nº 018170 de 17 de diciembre de 2004 (fojas 165) recurrida en "recurso de reclamación" que otorgaba a favor de la reclamante renta única de vejez con reducción de edad, pagadera con carácter retroactivo al mes de marzo de 2002, cuando - a decir de la rentista--, debió ser calificada con retroactividad al mes de inicio del trámite, o sea a octubre de 1998, negativas fundadas en los argumentos contenidos en los Autos cursantes a fojas 230, 232, 234 y 244, pues, mientras la Sala Social y Administrativa Tercera afirma que quién debe conocer el recurso de apelación es su homóloga Segunda en razón del sorteo practicado a fojas 226, la Sala Social Segunda, asevera que, en cumplimiento del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, dicho conocimiento corresponde a la Sala Social Tercera, toda vez que fue ésta la que resolvió el recurso de compulsa planteado alternativamente al de apelación por la reclamante para el caso de negativa, declarándolo legal (Auto de fojas 197 y vuelta)
- PROCESO: Conflicto de Competencias
- PARTE: Suscitado entre las Salas Sociales y Administrativas Segunda y Tercera, ambas de la R
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que el conflicto suscitado entre
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por mandato del numeral
- Que, el presente conflicto versa -como se tiene dicho-, sobre la discrepancia existente entre dos
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ordena
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
