SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 174 Sucre, 9 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato de compra venta por lesión .
PARTES : Fressia Luna Quispe c/ Juan Barrios Cortés y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 289 a 290 vuelta, deducido por Fressia Luna Quispe contra el auto de vista No. S-376 de 30 de Julio de 2004 de fojas 284 a 284 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato de compra venta por lesión seguido por la recurrente contra Juan Barrios Cortés y Ruth Lidia Salinas, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 295, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:En la vía ordinaria, Fressia Luna Quispe demanda la rescisión del contrato de compra venta por lesión contra Juan Barrios Cortés y Ruth Lidia Salinas, quienes reconvienen por daños y perjuicios, acciones que tramitadas legalmente concluyen con la sentencia de fojas 263 a 264 vuelta, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante auto de vista No. S-376 de 30 de Julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que corre de fojas 284 a 284 vuelta, anulando el auto de concesión de alzada de fojas 276, manteniendo firme y subsistente la sentencia referida; motivando su impugnación en casación por la demandante Fressia Luna Quispe, recurso extraordinario en el que no menciona infracción de norma jurídica alguna, menos especifica de qué manera los vocales hubieran infringido o mal aplicado la ley civil sustantiva o adjetiva en el auto de vista objeto del recurso de casación "en el fondo", incumpliendo lo previsto taxativamente por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil que establece: "EL recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el recurso que nos ocupa.
CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es preciso cumplir con los requisitos previstos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara, concreta y precisa el auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.
De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la hora de formular su impugnación, pues nada de lo exigido a cumplido, existiendo en el recurso una total orfandad de fundamentación y motivación, extremo que impide se abra la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos trescientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 9 de abril de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
AUTO SUPREMO Nº 174 Sucre, 9 de abril de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato de compra venta por lesión .
PARTES : Fressia Luna Quispe c/ Juan Barrios Cortés y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fojas 289 a 290 vuelta, deducido por Fressia Luna Quispe contra el auto de vista No. S-376 de 30 de Julio de 2004 de fojas 284 a 284 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de rescisión de contrato de compra venta por lesión seguido por la recurrente contra Juan Barrios Cortés y Ruth Lidia Salinas, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 295, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO:En la vía ordinaria, Fressia Luna Quispe demanda la rescisión del contrato de compra venta por lesión contra Juan Barrios Cortés y Ruth Lidia Salinas, quienes reconvienen por daños y perjuicios, acciones que tramitadas legalmente concluyen con la sentencia de fojas 263 a 264 vuelta, que declara improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional.
Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante auto de vista No. S-376 de 30 de Julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que corre de fojas 284 a 284 vuelta, anulando el auto de concesión de alzada de fojas 276, manteniendo firme y subsistente la sentencia referida; motivando su impugnación en casación por la demandante Fressia Luna Quispe, recurso extraordinario en el que no menciona infracción de norma jurídica alguna, menos especifica de qué manera los vocales hubieran infringido o mal aplicado la ley civil sustantiva o adjetiva en el auto de vista objeto del recurso de casación "en el fondo", incumpliendo lo previsto taxativamente por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil que establece: "EL recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente".
Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el recurso que nos ocupa.
CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia, es preciso cumplir con los requisitos previstos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, vale decir, especificar de manera clara, concreta y precisa el auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida.
De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la hora de formular su impugnación, pues nada de lo exigido a cumplido, existiendo en el recurso una total orfandad de fundamentación y motivación, extremo que impide se abra la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO:La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos trescientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.
MINISTRA RELATORA Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano.
Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Proveído : Sucre, 9 de abril de 2007.
Patricia Parada Loras.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil.