Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante auto de vista No. S-376 de 30 de Julio de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que corre de fojas 284 a 284 vuelta, anulando el auto de concesión de alzada de fojas 276, manteniendo firme y subsistente la sentencia referida; motivando su impugnación en casación por la demandante Fressia Luna Quispe, recurso extraordinario en el que no menciona infracción de norma jurídica alguna, menos especifica de qué manera los vocales hubieran infringido o mal aplicado la ley civil sustantiva o adjetiva en el auto de vista objeto del recurso de casación "en el fondo", incumpliendo lo previsto taxativamente por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil que establece: "EL recurso deberá reunir los requisitos siguientes: 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente"
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato de compra venta por lesión
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 289 a 290 vuelta, deducido por Fressia Luna Quispe
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- Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el
- CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho,
- De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
