Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el
Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el recurso que nos ocupa
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato de compra venta por lesión
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 289 a 290 vuelta, deducido por Fressia Luna Quispe
- Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el
- CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho,
- De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
