De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la
De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la hora de formular su impugnación, pues nada de lo exigido a cumplido, existiendo en el recurso una total orfandad de fundamentación y motivación, extremo que impide se abra la competencia de este Tribunal, por lo que corresponde aplicar la previsión que para estos casos establecen los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Rescisión de contrato de compra venta por lesión
- VISTOS:El recurso de casación de fojas 289 a 290 vuelta, deducido por Fressia Luna Quispe
- Contra la decisión del a quo, la demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto
- Omisiones de la recurrente que impide se abra la competencia del Tribunal Supremo en el
- CONSIDERANDO:Que, el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho,
- De la revisión de obrados se evidencia una verdadera impericia de la demandante a la
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Proveído : Sucre, 9 de abril de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
