CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Jorge Téllez Revollo c/ Empresa UP "Constructora Tajibo"
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 87-88, interpuesto por Isabel Figueroa de Rodríguez, apoderada legal de Wilder Rodríguez Salguero, propietario de la Empresa UP "Constructora Tajibo", contra el auto de vista Nº 357 de 17 de septiembre de 2002, cursante a fs. 84-85, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Téllez Revollo contra la empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de fs. 90, el auto de concesión del recurso de fs. 91, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 30 de abril de 2002, pronunció la sentencia de fs. 70-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, habiendo lugar sólo al pago de sueldos devengados que corresponden en la suma de $us. 5.733.-, a cuyo efecto se ordena al demandado Wilder Rodríguez Salguero, pague a favor del demandante al tercer día de su notificación legal
- AUTO SUPREMO Nº 197 - Social Sucre, 2 de abril de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la apoderada legal del demandado, la Sala Social y
- Esta resolución, motivó el recurso de casación de fs
- En el caso de autos, la apoderada recurrente incurre en la prescindencia absoluta de los
- En el contexto precedentemente expuesto, al ser el recurso ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 2 de abril de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
