Auto Supremo AS/0217/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0217/2007

Fecha: 10-Abr-2007

Denuncia la vulneración de los Arts


DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Roger Mencias Herrera c/ Empresa Agroindustrial AGRIBOL

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VISTOS: Elrecurso de nulidad o casación de fojas 267 a 269, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Roger Mencias Herrera, contra el auto de vista Nº 343/06 de 15 de agosto de 2006, cursante de fojas 263 a 264, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente, a través de su apoderado legal, contra la empresa Agroindustria AGRIBOL LTDA., representada por su gerente propietario Roberto Emilio Valda, la contestación del recurso de fojas 272 a 273, el auto concesorio del recurso de fojas 273 Vlta., los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, pronunció sentencia el 9 de noviembre de 2001, de fojas 211 a 213, declarando probada en parte la demanda de fojas 6-9 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de falta de acción y derecho de fojas 123-125, sin costas; disponiendo que la empresa demandada, pague al actor la suma de Bs.1.998,00, por concepto de aguinaldo y prima.

En grado de apelación a instancia del demandado, y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 217/2006 de 6 de junio de 2006 de fojas 258 a 259, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del auto de vista Nº 343/06 de 15 de agosto de 2006 de fojas 263 a 264, confirma en todas sus partes la sentencia apelada que corre de fojas 211 a 213, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó que Serafín Barrón Romero, en su condición de apoderado legal del demandante, interponga el recurso de nulidad o casación en el fondo, con los siguientes argumentos:

Denuncia la vulneración de los Arts. 3 inc. g) del Cód. Proc. del Trab., al no haberse dado protección al trabajador; 1311 del Código Civil, al asignarse eficacia jurídica a la prueba denunciada de fraudulenta, y 16 de la Constitución Política del Estado, al validar el despido intempestivo, sin proceso previo