POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
De tal manera que el recurso, tanto en el fondo como en la forma, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos que no pueden confundirse entre si, empero el recurrente no establece en qué consisten las supuestas violaciones de los preceptos legales referidos.
Que, en ese marco legal, el recurso de nulidad o casación, planteado en el caso sub lite, es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal abrir su competencia; correspondiendo en consecuencia, resolverlo en la forma prevista por los Arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del Art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el demandante de fojas 267 a 269; con costas
- AUTO SUPREMO Nº 217- Social Sucre, 10 de abril de 2007
- Denuncia la vulneración de los Arts
- Finaliza solicitando al Tribunal Supremo "
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
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- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
