Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de nulidad o casación; empero carece de fundamentación, limitándose a hacer una relación de los hechos; negando haber abandonado su fuente laboral el 11 de julio de 2001 y que no fue retirado por faltas, también refiere que tacho a los testigos, por ser trabajadores de la misma empresa, que las imputaciones realizadas en su contra no fueron probadas, ni objeto de un proceso previo; que los memorandums, presentados como prueba por la empresa demandada, tienen vicios, los que no fueron entregados al trabajador, finalmente dice que, aparentemente, el abogado defensor de la empresa demandada es ahijado de matrimonio del juez a-quo, por lo que de ser cierto cierto, debió excusarse en el conocimiento de la causa. Que los argumentos formulados por el recurrente, sin precisar en qué consisten las supuestas infracciones alegadas, así como las normas invocadas; contrarían el Art. 250 del Código de Pdto. Civil, que dice: "I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señaladas por ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. II. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo"; y que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificados en las causales señaladas en el Art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referido a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que se hallan especificadas en el Art. 254 de la misma norma legal
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