Auto Supremo AS/0418/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2007

Fecha: 17-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 418-E Sucre 17 de abril de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Luis Alfredo Mercado Guzmán y otro.

Transporte de sustancias controladas.

(Extinción de la acción penal)

Sucre, 17 de abril de 2007.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 205 a 209, interpuesto por Justino Ugarte Sánchez (Fiscal de Materia de Sustancias Controladas), contra el Auto de Vista Nº 88/2002 de 8 de noviembre de 2002 de fojas 202 a 203 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Luis Alfredo Mercado Guzmán y Hugo Wende Antelo, por el delito de transporte de sustancias controladas, los antecedentes, requerimientos fiscal de fojas 216 a 217 y 221 a 222, y

CONSIDERANDO: Que, en observancia de la segunda parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, los jueces deben constatar de oficio o a pedido de parte, la duración del proceso a objeto de determinar si corresponde o no declarar la extinción de la acción penal, tomando en cuenta los parámetros señalados en la S.C. Nº. 0101/04 y la S.C. Nº. 0079/04, como son: la revisión en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, estableciendo si la dilación del proceso se deben a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado, así como la complejidad del juicio (pluralidad de imputados, concurso y clase de delito), la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, imprescriptibilidad, afectación del daño y si están considerados dentro los delitos de lesa humanidad.

Que, del examen de los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar en su caso, lo que fuera de ley en cumplimiento de las sentencias constitucionales ya citadas, se tiene que durante el proceso no existe vulneración a los derechos y garantías consagrados que prevé el Art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, que impliquen violación a la seguridad jurídica, debido proceso o principio fundamental protegido por nuestro máximo ordenamiento legal. Tampoco se evidencia la existencia de dilación del proceso, atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, como justificativos para la extinción de la acción penal, habiéndose desarrollado el mismo con normalidad dentro los límites de tiempo acostumbrados, ya que si bien han transcurrido más de los cinco años, téngase presente que han provocado la suspensión de la audiencia de apertura y vista de la causa, por dos veces consecutivas por concurrencia de los imputados sin sus respectivos abogados según se desprende de las actas de fojas 131 y 133, situación que enmarca a los imputados dentro los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/2004.

Además, a efectos de considerar la extinción de la acción penal en delitos contemplados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, debe tenerse presente el Art. 145 que señala: "los delitos de narcotráfico, son delitos de lesa humanidad, por ser considerados crímenes graves que constituyen una amenaza para la salud, la seguridad ciudadana y la existencia misma de la humanidad", es por ello que incluso han sido considerados "imprescriptibles" por Tratados Internacionales, aspecto legal que impide también declarar la extinción de la acción penal a favor de los procesados.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 221 a 222, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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