POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 221 a 222, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, de oficio declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- PARTES : Ministerio Público c/ Luis Alfredo Mercado Guzmán y otro
- Transporte de sustancias controladas
- Sucre, 17 de abril de 2007
- CONSIDERANDO: Que, en observancia de la segunda parte de la Disposición Transitoria Tercera de la
- Que, del examen de los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar en su
- Además, a efectos de considerar la extinción de la acción penal en delitos contemplados en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
