Que, del examen de los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar en su
Que, del examen de los antecedentes del proceso, con la finalidad de determinar en su caso, lo que fuera de ley en cumplimiento de las sentencias constitucionales ya citadas, se tiene que durante el proceso no existe vulneración a los derechos y garantías consagrados que prevé el Art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, que impliquen violación a la seguridad jurídica, debido proceso o principio fundamental protegido por nuestro máximo ordenamiento legal. Tampoco se evidencia la existencia de dilación del proceso, atribuibles al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, como justificativos para la extinción de la acción penal, habiéndose desarrollado el mismo con normalidad dentro los límites de tiempo acostumbrados, ya que si bien han transcurrido más de los cinco años, téngase presente que han provocado la suspensión de la audiencia de apertura y vista de la causa, por dos veces consecutivas por concurrencia de los imputados sin sus respectivos abogados según se desprende de las actas de fojas 131 y 133, situación que enmarca a los imputados dentro los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/2004
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- Sucre, 17 de abril de 2007
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