Auto Supremo AS/0418/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0418/2007

Fecha: 17-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, en observancia de la segunda parte de la Disposición Transitoria Tercera de la


VISTOS:El recurso de casación de fs. 205 a 209, interpuesto por Justino Ugarte Sánchez (Fiscal de Materia de Sustancias Controladas), contra el Auto de Vista Nº 88/2002 de 8 de noviembre de 2002 de fojas 202 a 203 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Luis Alfredo Mercado Guzmán y Hugo Wende Antelo, por el delito de transporte de sustancias controladas, los antecedentes, requerimientos fiscal de fojas 216 a 217 y 221 a 222, y

CONSIDERANDO: Que, en observancia de la segunda parte de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, los jueces deben constatar de oficio o a pedido de parte, la duración del proceso a objeto de determinar si corresponde o no declarar la extinción de la acción penal, tomando en cuenta los parámetros señalados en la S.C. Nº. 0101/04 y la S.C. Nº. 0079/04, como son: la revisión en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, estableciendo si la dilación del proceso se deben a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado, así como la complejidad del juicio (pluralidad de imputados, concurso y clase de delito), la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, imprescriptibilidad, afectación del daño y si están considerados dentro los delitos de lesa humanidad