Auto Supremo AS/0419/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2007

Fecha: 17-Abr-2007

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 419-E Sucre 17 de abril de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otros c/ José Fernando Montaño Carrillo.

Estafa. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 17 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 220 a 224 Vlta., interpuesto por José Fernando Montaño Carrillo, contra el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 de fojas 199 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y acusadores particulares Jaime Prada Acuña, Ruth Claudina Siles de Prada contra el recurrente, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 236 a 237 y 242 a 243, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado.

Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso lo que fuera de ley en cumplimiento de las sentencias constitucionales ya citadas, se tiene que dentro del proceso no existen violaciones a los derechos y garantías constitucionales de los imputados, sin que se evidencie en obrados la existencia de actuados dilatorios atribuibles a los órganos jurisdiccionales, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas que justifiquen la extinción de la acción penal, ya que si bien han transcurrido más de cinco años, téngase presente que la conducta de la parte imputada se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 0101/04, impidiendo a lo largo del proceso la averiguación de la verdad histórica de los hechos, así se desprende de los distintos recursos o medios de defensa presentados, como: solicitud de revocatoria del Auto Inicial de la Instrucción por falta de tipicidad, de Fs. 35 a 36, rechazada por Auto de Fs. 40; a Fs.; solicitud de cuestión previa por falta de tipicidad y materia justiciable de Fs. 56 a 57, rechazada por Auto de Fs. 60; interposición de cuestión prejudicial de Fs. 129 a 130 y 169 a 170 Vlta., desestimadas por Auto de Fs. 175 Vlta.; así como también la interposición de recursos ordinarios como extraordinarios con la única finalidad de dilatar el proceso, situaciones dilatorias enmarcados dentro la responsabilidad de la parte imputada y no así a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Publico, por lo que no corresponde el beneficio de la extinción de la acción penal a favor del imputado José Fernando Montaño Carrillo.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de Fs. 242 a 243, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal, solicitada por el imputado José Fernando Montaño Carrillo, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.

Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón a 2/2007
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