POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de Fs. 242 a 243, y cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal, solicitada por el imputado José Fernando Montaño Carrillo, debiendo proseguirse con el trámite de la causa hasta su culminación
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ José Fernando Montaño Carrillo
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
