Auto Supremo AS/0419/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0419/2007

Fecha: 17-Abr-2007

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta


Estafa. (Extinción de la acción penal)

Sucre, 17 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 220 a 224 Vlta., interpuesto por José Fernando Montaño Carrillo, contra el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 de fojas 199 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y acusadores particulares Jaime Prada Acuña, Ruth Claudina Siles de Prada contra el recurrente, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 236 a 237 y 242 a 243, y

CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado