CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
Estafa. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 17 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de casación de Fs. 220 a 224 Vlta., interpuesto por José Fernando Montaño Carrillo, contra el Auto de Vista de 5 de julio de 2003 de fojas 199 y Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico y acusadores particulares Jaime Prada Acuña, Ruth Claudina Siles de Prada contra el recurrente, por el delito de estafa, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 236 a 237 y 242 a 243, y
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta la S.C. Nº. 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S.C. Nº. 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, que define los fundamentos para su procedencia, debiendo el órgano jurisdiccional analizar en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, debiendo determinarse la "extinción de la acción penal" sólo cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la legislación, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no así a consecuencia de acciones dilatorias del imputado o procesado
- PARTES : Ministerio Público y otros c/ José Fernando Montaño Carrillo
- CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta
- Que, examinados los antecedentes del cuaderno procesal, con la finalidad de determinar en su caso
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer
- Dr. Wilfredo Ovando Rojas
- Proveído.- Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano - Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón a 2/2007
